miércoles, 27 de febrero de 2013

SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NACIONAL MAX SEIDEL – TUMACO. 

Proceso de evaluación estudiantil a partir de la expedición del decreto 1290 de 2009


 A partir del anterior programa de educación nacional “Revolución educativa” y en continuidad con el actual Programa para la transformación de la calidad educativa “Prosperidad para Todos”, se vienen generando una serie de modificaciones en el sistema educativo colombiano, revolcón que por obvias razones tienen efectos en los centros educativos y por ende en nuestra institución LICEO NACIONAL MAX SEIDEL, lo que ha permitido que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, en condiciones de igualdad, participe activamente en los procesos de mejoramiento de la calidad en la educación. 

A mediados del 2006, la comunidad educativa fue convocada para la construcción del Plan Decenal de Educación, construcción en la cual nuestra institución aporto con la participación de tres docentes y es precisamente dicho plan el que se ha convertido en la carta de navegación que orienta la política educativa. Fruto de los resultados de esa gran movilización y unidos al objetivo de lograr que todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con mejores oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar competencias y valores necesarios para vivir, convivir y ser productivos, se deroga el decreto 0230 y se expide el actual Decreto, el 1290 del 16 de abril de 2009 cuyo eje fundamental radica en torno a uno de los temas neurálgicos de la educación: la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes , pues compartimos plenamente que en el proceso de planeación y organización, la evaluación es el medio fundamental para conocer el grado de alcance de los objetivos fijados, así como la eficacia, de las acciones realizadas. De ahí que la información que resalta del proceso evaluativo sea la base para establecer los procedimientos, las políticas y las estrategias que orientan la evaluación de este nivel educativo. 

Teniendo presente esta meta y la necesidad de modificar el sistema de evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes, llevo que a finales del año 2009 se implementaran un par de jornadas donde se puso en conocimiento del cuerpo de profesores y el posterior análisis del decreto 1290, luego a inicios del 2012 se abrieron espacios institucionales de forma participativa y democrática, que conllevan a la interpretación del decreto y a partir del mismo la construcción del sistema de evaluación institucional (SEI), buscando construir normatividad y generar reflexión que facilite el mejor desempeño de nuestros estudiantes, pues a juicio del decreto, es posible brindar oportunidades a todos los actores del proceso educativo, siendo los estudiantes beneficiarios de un proceso de evaluación coherente con la formación recibida y los padres de familia participantes activos en la construcción de criterios de evaluación y promoción. 

Para febrero de 2010 y en plenaria de docentes con participación de algunos representantes del gobierno escolar, se generan propuestas individuales de sistema de evaluación institucional (Ricardo Cuellar (área de química), Humberto Ruano (área de física), Leticia Barona (área de matemáticas), Jorge Jurado y José Félix Estupiñan (área de lenguaje)). Luego se continúa en plenaria de profesores donde se estructura un sistema de evaluación para los estudiantes; sistema que posteriormente se socializa a padres de familia y estudiantes, se recogen aportes, se unifican criterios y se obtiene el aval del Consejo Académico. En el 2011, aprovechando la celebración del primer centenario de nuestra institución (1911 – 2011), se establecen actividades propias de la festividad, entre las cuales se plasma la necesidad de re significar nuestro proyecto educativo institucional, resignificación que comprende entre otros la actualización de nuestro horizonte institucional y en él, el programa curricular. No obstante a todas estas acciones, persisten algunas falencia al interior de la institución, ocasionadas por la implementación del relativamente reciente decreto, del naciente sistema de evaluación (Que si bien está estructurado y unificado, no es objeto cerrado y definido) y las prácticas evaluativas tradicionales de los docentes, considerándose en un gran numero la evaluación como evaluación de contenidos y promedio de valoraciones parciales que conllevan a determinar la promoción final. 

Ya  en el 2012 se ha continuado con la ejecución de jornadas pedagógicas, donde se viene revisando actuales procedimientos metodológicos y socializando nuevas prácticas pedagógicas, las cuales conjuntamente con el accionar de un comité dinamizador que viene participando en el proyecto orientado por la fundación Plan “ INCORPORACIÓN DE ESTRATEGIAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN EL AULA EN LOS MODELOS PEDAGÓGICOS , nos ha permitido fundamentar y fortalecer el modelo pedagógico institucional como también proyectar acciones que permitan la apropiación y reorientación de procesos evaluativos de los estudiantes procurando una valoración integral basada en las dimensiones: epistemológicas, sociológicas y antropológicas implícitas en el proceso educativo. A pesar que desde la emisión del actual sistema de evaluación, se han venido realizando constantes jornadas de socialización a padres de familia y estudiantes, en la nueva etapa de resignificación en la que nos encontramos, el trabajo en las jornadas pedagógicas se ha centrado en los artículos: 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 18 de nuestro sistema de evaluación institucional. 

 A la fecha se ha logrado avanzar en: • Artículo 7. Determinación de los criterios de evaluación. • Artículo 8. Escala de valoración institucional con equivalencia a la Escala nacional. • Artículo 11. Seguimiento para el mejoramiento de los desempeños • Artículos 13 y 14. Promoción escolar y anticipada de los estudiantes Próximas jornadas • Artículo 15°. Reprobación • Artículo 16°. Estrategias de apoyo para resolver situaciones Pedagógicas pendientes de los estudiantes • Artículo 18°. Comisiones de evaluación y promoción En estos propósitos se están considerando los puntos de llegada deseados: en lo cognitivo, lo valorativo y actitudinal, y en lo procedimental al interior del diseño curricular o del plan de estudios para todas las áreas del conocimiento. 

Finalmente, afrontamos como una tarea ardua que amerita llevarse a cabo con el cuerpo de docentes de esta institución educativa para: 1. Crear ambientes estimulantes de experiencias que permitan al educando su acceso a las estructuras cognoscitivas desde una etapa inferior hacia otra inmediatamente superior. 2. Buscar el desarrollo progresivo y secuencial a estructuras mentales cualitativas y jerárquicamente diferenciales. 3. Hacer conciencia sobre la coherencia que el docente debe guardar entre la visión, misión y filosofía de la institución y la evaluación de los procesos pedagógicos en desarrollo. 

 INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NACIONAL MAX SEIDEL TUMACO – NARIÑO 

 ACUERDO No. 11 DE OCTUBRE DE 2010 

 Por el cual se define y adopta el sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes en los niveles de pre-escolar, básica y media de la Institución Educativa Liceo Nacional Max Seidel de Tumaco. El Consejo Académico de la Institución Educativa Liceo Nacional Max Seidel en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Decreto 2247 de 1997 y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Decreto 1290 de abril 16 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, y el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997 para pre-escolar. Que, de acuerdo al Artículo 11, numeral 1 del Decreto 1290 de abril 16 de 2009, es responsabilidad de los establecimientos educativos definir, adoptar y divulgar su sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes luego de su aprobación por el Consejo Académico. Que, es necesario contextualizar el sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de pre-escolar, básica y media de la institución educativa Liceo Nacional Max Seidel de Tumaco, con fundamento en su misión, visión y filosofía, 
 ACUERDA 
 Artículo 1°- Normas aplicables.- La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes del Liceo Nacional Max Seidel se regirá de conformidad a lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009, el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2°. Objeto del acuerdo.- El presente acuerdo se adopta como Sistema Institucional de Evaluación del Liceo Nacional Max Seidel; componente fundamental de su Proyecto Educativo Institucional, en el que se definen los criterios, procesos y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes del nivel pre-escolar, básico y medio. 

 CAPITULO I SOBRE LA EVALUACIÓN 
 Artículo 3°- Evaluación del aprendizaje.- Como proceso de análisis global del aprendizaje y de factores asociados en la formación integral de los estudiantes del Liceo Nacional Max Seidel, la evaluación del aprendizaje se llevará a cabo de manera permanente, objetiva, sistemática, orientada hacia el alcance de los logros propuestos y la comprobación de los niveles de competencias académicas. 

Artículo 4°. Propósito de la evaluación.- Entre los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional, están: 

 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades, deficiencias y desempeño bajo en su proceso de aprendizaje. 4. Determinar la promoción o no promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

 Artículo 5°. Características de la evaluación.- La evaluación de los estudiantes del Liceo Nacional Max Seidel se concibe a partir de los detalles o cualidades intrínsecas y atributos que determinan el proceso de evaluación del aprendizaje. 
 Es Continua: Porque se realiza de manera permanente, para apreciar los procesos de formación en términos de progreso o dificultades. 
 Integral: Porque se tiene en cuenta los aspectos o dimensiones del desarrollo humano: lo cognoscitivo, lo actitudinal y lo social de los estudiantes. Es Sistemática: Al ajustarse a principios pedagógicos y en estrecha relación con todos los elementos del sistema educativo Nacional: fines y objetivos de la educación; la visión y misión de la institución educativa, los estándares básicos de competencia, los lineamientos curriculares, los contenidos y otros factores asociados al proceso de formación de los estudiantes. 
 Flexible: Porque considera los ritmos de aprendizaje y las etapas de desarrollo de los estudiantes, sus intereses, capacidades, limitaciones, raíces culturales y entorno social. 
 Es Participativa: Al involucrar a todos los agentes de la comunidad educativa Liceísta  estudiantes, profesores, directivos, administrativos y padres de familia. Formativa: No solo para los estudiantes; porque permite reorientar metodologías y procesos pedagógicos aplicados por los profesores, para lograr mejoramientos, con miras a la formación integral del educando. 

 CAPITULO II SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

 Artículo 6°.- Marco referencial para evaluar el proceso de formación de los estudiantes.- Se establecen como marco referencial para valorar el desempeño del estudiante Liceísta en su proceso de formación integral, los siguientes criterios: 
  La competencia académica. 
 La sensibilidad social. 
 El espíritu crítico y analítico. 
 La capacidad de liderazgo. 
 El libre desarrollo de la personalidad. 
 El compromiso con el cuidado del entorno. 
 La capacidad de comprensión y asimilación teórica en cada disciplina del conocimiento. 
 La conservación de actitudes y hábitos que favorezcan la conservación de la salud física, mental y espiritual del estudiante en el uso racional del tiempo libre. 
 El desarrollo de la creatividad en la expresión artística y literaria. 
 La competencia comunicativa y la coherencia en mensajes orales y escritos. 
 La capacidad de tolerancia, solidaridad, justicia, convivencia social y de ayuda mutua. 
 El manejo de elementos básicos de la tecnología, la informática y las comunicaciones que permitan establecer conexiones con otras disciplinas. 
 El comportamiento frente a la defensa, recuperación, utilización racional de los recursos naturales y el cuidado del ambiente. 

 Artículo 7°.- Criterios de evaluación y promoción.- Se consideran como elementos de juicio para la evaluación de los estudiantes en las distintas áreas estipuladas en el plan de estudio del liceo Nacional Max Seidel, los siguientes aspectos: Lo cognoscitivo (el saber) - Conocimiento del tema - Empleo de vocabulario adecuado - Desarrollo de ideas - Pertinencia en el tratamiento de asuntos - Resolución de problemas Lo pragmático (el saber hacer) - Manejo de ayudas didácticas - Desenvolvimiento - Presentación de trabajos - Alternativas a solución de problemas - Coherencia en la comunicación de las ideas Lo actitudinal (el ser) - Voluntad y empeño en trabajos asignados - Atención durante el desarrollo de clases - Participaciones - Comportamiento (dentro y fuera de clases) - Relaciones interpersonales 

 PARÁGRAFO.- En caso de reprobación de una área, el docente orientador de la misma, deberá acompañar un informe personalizado y detallado por estudiante, de las causas que la ocasionaron (entendiéndose que, la reprobación sólo ocurre al final del año lectivo), para ser estudiada por las comisiones de evaluación y promoción del grado que corresponda. Artículo 8°. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional.- Se acogen las escalas conceptual y numérica de 1 a 5 para valorar los logros y desempeños de los estudiantes en cada uno de los periodos académicos en que se halle dividido el año lectivo; y en el boletín final, a la terminación del año escolar, se registrará con la escala de valoración nacional así: 

 BOLETINES DE CADA PERIODO Pre-escolar Los conceptos registrados responden al desarrollo de las distintas dimensiones trabajadas en los tres grados: Pre-jardín, Jardín y transición. Grados de 1° a 11° Valoraciones en cada una de las áreas del plan de estudios del grado respectivo. Rango Desempeño 
 De 4.6 a 5.0 Superior 
 De 4.0 a 4.5 Alto 
 De 3.0 a 3.9 Básico 
 De 1.0 a 2.9 Bajo 

 Descripción de desempeños: 
 Desempeño Superior: Alcanzó en forma eficiente, los logros formulados. 
Desempeño Alto: Alcanzó los logros previstos para el área. 
Desempeño Básico: Alcanzó los logros básicos del área, en su proceso de formación. 
Desempeño Bajo: No obtuvo los logros básicos previstos en el área. 

 BOLETÍN FINAL Grados 1° a 11° Registra el desempeño demostrado al final del proceso de aprendizaje durante el año lectivo y su equivalencia numérica indicada en el presente artículo. 
De 4.6 a 5.0 Desempeño Superior 
De 4.0 a 4.5 Desempeño Alto 
 De 3.0 a 3.9 Desempeño Básico 
 De 1.0 a 2.9 Desempeño Bajo 

 PARÁGRAFO 1.- El nivel de pre-escolar se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997. 

 PARÁGRAFO 2.- Las valoraciones de desempeño y su equivalencia numérica registrada en cada uno de los boletines periódicos responderán a los logros parciales alcanzados por el estudiante durante el desarrollo de su proceso de aprendizaje. 

 PARÁGRAFO 3.- El registro de valoraciones en el boletín final, responderá a la evolución del desempeño del estudiante, mostrado a la terminación del año lectivo, como producto del aprendizaje progresivo periodo a periodo, con la equivalencia numérica que corresponda. 

 Artículo 9°. Estrategia de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.- En toda evaluación parcial o final de los procesos de aprendizaje y formación integral de los y las estudiantes Liceístas llevados a cabo dentro o fuera del salón de clases, se tendrán en cuenta: 
  El desarrollo de competencias, dimensiones y la obtención de logros definidos en el plan de aula de cada una de las áreas en los distintos niveles. 
 El comportamiento, las actitudes, los valores y otros aspectos observables durante trabajos, desarrollo de actividades y relaciones interpersonales dentro y fuera del colegio. 
 La disponibilidad, limitaciones y competencias para el desarrollo de tareas. 
 La demostración de valores de convivencia y capacidad para la resolución de conflictos. 
 Desarrollo de proyectos lúdico-pedagógicos. 

 Artículo 10°.- Valoración de disciplina. Los comités de evaluación para la disciplina asignados por la rectoría de la institución educativa para cada grado o conjunto de grados, se reunirán al final de cada periodo, con el propósito de evaluar el comportamiento social de los estudiantes; para lo cual se tendrán en cuenta los informes de casos de indisciplina cometidos por los alumnos y registrados en la coordinación de convivencia, más aquellos que se adjunten por cualquier docente al momento del acto evaluativo. 

 Artículo 11°. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los y las estudiantes durante el año escolar.- Las acciones hacen referencia a los procedimientos que se llevan a cabo para verificar el avance de los y las estudiantes en el desarrollo de las competencias básicas y en la obtención de los logros definidos para cada periodo académico, en cada una de las áreas curriculares inscritas en el plan de estudios de la institución educativa. 
 Las acciones a tener en cuenta, son: 
  Evaluaciones individuales y por grupos, para detectar debilidades y fortalezas de los estudiantes en el proceso de aprendizaje e implementar actividades de superación. 
 Desarrollo de proyectos pedagógicos que busquen mejorar el desempeño de estudiantes con dificultades académicas. 
 Diálogos permanentes con padres de familia de estudiantes que presenten dificultades en el desarrollo de los procesos de aprendizaje. 
 Compromiso con la coordinación académica para determinar acuerdos con padres y madres de familia y verificar el real cumplimiento de los mismos. 
 Contacto permanente del director de curso con padres de familia para información y tratamiento de dificultades académicas y de comportamientos no acordes al manual de convivencia. 
 Desarrollo de actividades de nivelación para estudiantes con desempeño bajo, una semana antes de la terminación de cada uno de los periodos en que se halla dividido el año lectivo y previo a esta fecha, cuando el docente lo considere necesario. 

 PARÁGRAFO 1.- El o la estudiante podrá solicitar al o a la docente que corresponda, de manera verbal o por escrito, directamente o por persona intermedia y debidamente justificada, el aplazamiento de una evaluación; acordando entre las partes, el tiempo y las condiciones para presentación posterior de la misma. 

 PARÁGRAFO 2.- Terminado cada uno de los períodos académicos en que se halle dividido el año lectivo, y luego de entregadas las planillas de valoraciones a secretaría, no habrá lugar a recuperaciones o nivelaciones por Desempeño Bajo. 

 Artículo 12.- Procesos de auto evaluación de los y las estudiantes.- Además de las pruebas y actividades realizadas de manera permanente por el o la docente a sus alumnos y alumnas, se promoverán ejercicios de reflexión y análisis que les permitan a los estudiantes hacer evaluaciones de carácter personal o en grupos sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, las que tendrán un valor importante en la valoración final del periodo lectivo; en este caso los estudiantes tendrán en cuenta: 
  Conocimientos, habilidades y fortalezas poseídos al inicio del nivel académico en curso (conocimiento previo) y los logros, fortalezas y habilidades alcanzados hasta el momento de la auto-evaluación. 
 Con la orientación del o la docente y luego con la asistencia profesional de un servicio de orientación escolar, desarrollar seminarios prácticos con los estudiantes para que aprendan a emitir juicios de valor, con responsabilidad y honestidad sobre sus destrezas y limitaciones. 

PARÁGRAFO.- Al inicio del año escolar, los docentes darán a conocer a sus estudiantes los criterios determinados para evaluación de desempeños en el área y con base en lo indicado en el artículo 7° del presente Acuerdo. 

 Artículo 13°. Promoción escolar.- El o la alumna del nivel básico y medio que haya asistido a más del 85% de las actividades curriculares programadas y obtenga al finalizar el año escolar valoraciones de tres (3.0) como mínimo en cada una de las áreas (según la escala numérica y su equivalente: desempeño básico), y con base en los criterios establecidos en este acuerdo, será promovido al grado inmediatamente superior. Las comisiones de evaluación para cada grado, conformadas por el Consejo Académico, serán encargadas para evaluar casos de estudiantes con desempeño superior en todas las áreas al término del primer período; al igual que, de aquellos no promovidos en más de tres (3) áreas en los niveles básico y medio. 

 PARÁGRAFO 1.- El o la estudiante de nivel básico y medio de la modalidad académica podrá ser promovido al grado inmediatamente superior con dos (2) áreas reprobadas al finalizar el año lectivo; no obstante, podrá optar voluntariamente por la promoción de las mismas, mediante habilitación con actividades curriculares programadas por el docente del área, durante la segunda semana, luego de iniciado el primer periodo del siguiente año escolar. 

 PARÁGRAFO 2.- El estudiante de Grado Once en la modalidad “académica” que repruebe hasta dos (2) áreas, podrá hacer las habilitaciones respectivas antes de la proclamación de bachilleres del correspondiente año lectivo. Igualmente podrá hacerlo en la misma fecha, cualquier estudiante de los grados 1° a 10° de la misma modalidad, que haya solicitado para esta fecha, transferencia a otra institución educativa. 

 PARÁGRAFO 3.- En la modalidad de Ciencias del Mar, el o la estudiante de los grados 10° y 11° que repruebe dos (2) áreas y entre ellas se encuentre “ciencias del mar”, deberá habilitar ésta y superarla, para poder ser promovido o promovida; la no superación acusará reprobación del año. En el caso de la modalidad académica con énfasis en idiomas extranjeros, si, entre las dos (2) áreas reprobadas se encuentran inglés y francés o una de éstas, deben ser superadas las dos o la una, según sea el caso, para ser promovido al grado superior o proclamado como bachiller. 

PARÁGRAFO 4.- En el registro académico de los estudiantes que hayan incurrido en la causal de los parágrafos 1 y 3 del presente artículo, se indicarán las áreas reprobadas y la observación anexa de superación de las mismas, si hubo lugar a ello. 

 Artículo 14°. Promoción anticipada de grado.- Al finalizar el primer periodo del año escolar, el Consejo Académico, un docente interesado o el propio estudiante, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará a las Comisiones de evaluación y promoción del grado respectivo, la promoción anticipada al grado siguiente, del estudiante que demuestre un Desempeño Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, en todas las áreas del plan de estudios. 

 PARÁGRAFO.- La promoción para estudiantes que estén repitiendo un año lectivo por reprobación de áreas, será determinada por la superación de la totalidad de las mismas, durante el primer período transcurrido y con valoración mínima de 3.5 en el rango Básico; la no superación de una de ellas será causal de no promoción. 

 Artículo 15°. Reprobación.- Se considera que un alumno de nivel básico y medio ha reprobado el año escolar cuando incurra en una de las siguientes causales: 
  Que haya dejado de asistir a más del 15% de las actividades desarrolladas durante el año escolar en un determinado grado 
 Cuando el alumno haya obtenido valoración menor a tres (Desempeño bajo), en tres o más áreas al finalizar el año escolar. 

 PARÁGRAFO 1.- Para efectos de reprobación por inasistencia a más del 15% en las actividades programadas, no aplican las causadas por efectos de maternidad y horas de lactancia de las estudiantes que acusen esta situación; igualmente a estudiantes que presenten certificación sobre enfermedad padecida durante ese tiempo. 

 PARÁGRAFO 2.- La reprobación en estudiantes de las modalidades: Ciencias del Mar y Académico con énfasis en Idiomas extranjeros queda definida según el artículo 11 sobre Promoción Escolar, parágrafo 3 del presente acuerdo. 

 PARÁGRAFO 3.- El porcentaje de reprobación por inasistencia durante un año lectivo tiene como base las horas efectivas trabajadas en la institución. 

 PARÁGRAFO 4.- Para el nivel de pre-escolar, en cualquiera de los grados (Pre-jardín, Jardín o transición), no hay reprobación. Los educandos avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales. 

 Artículo 16°. Estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.- Entendidas como el conjunto de procedimientos que se establecen para el afianzamiento de aprendizajes en los estudiantes. Toda tarea en este sentido debe tener un plan de acción para incrementar la motivación, la atención, la concentración y el aprovechamiento de los recursos didáctico-pedagógicos. Entre las estrategias están: 
  Actividades de nivelaciones necesarias y suficientes para superar Desempeño Bajo de los estudiantes. 
 Designación de monitores que ayuden a sus compañeros en la comprensión y obtención de logros y competencias en los aspectos en que hayan tenido dificultades. 
 Servicio de orientación escolar o cualquier otro sistema que implique procedimientos que propendan por la superación de dificultades en el aprendizaje. 
 Conversatorios entre docente y estudiantes para conocer gustos y aspiraciones de sus alumnos. 

PARÁGRAFO.- Dado el caso de circunstancias excepcionales debidamente comprobadas de un docente: acoso sexual, discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, represalias u otras en contra de un o una estudiante y éste o ésta reprobase el área dirigida por el educador en cuestión, podrá solicitar a la comisión de evaluación y promoción la designación de otro profesor de la misma área para que lo o la evalúe con base en temas y conceptos tratados, y el resultado será tenido en cuenta para su promoción o no promoción en el área. 

 CAPITULO III GARANTÍAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS

 Artículo 17°. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte irregularidades en los procedimientos o sea afectado por la acción u omisión de un docente o directivo docente respecto a su responsabilidad en cada uno de los procesos que aquí se demanden, podrá dirigirse de manera verbal o escrita adjuntando los soportes que permitan un claro entendimiento y comprobación de la situación, para presentar su queja o reclamo en las siguientes instancias y dependencias: 
  Director de curso 
 Coordinador académico o de convivencia 
 Comisiones de evaluación y promoción 
 Consejo académico (integrado por todos los jefes de áreas) 
 Rector o rectora 
 Consejo Directivo 
 Secretaría de Educción Municipal 

 PARÁGRAFO 1.- Si la irregularidad fuese cometida por el director de curso, se acudirá a la instancia siguiente. En caso de no tener oídos a la queja presentada, seguir el conducto regular hasta agotar el procedimiento. 

 PARÁGRAFO 2.- Según la gravedad de la irregularidad o falta cometida por un docente o directivo docente, el estudiante o su acudiente podrá saltarse el conducto regular y acudir directamente a la instancia que tenga competencia para su solución. 

 Artículo 18°. Comisiones de evaluación y promoción.- La institución educativa conformará comisiones de evaluación y promoción para cada grado, las cuales estarán integradas por el director de cada curso, un padre de familia por grado y un delegado de la rectoría, los cuales se reunirán al finalizar cada año o cuando la circunstancia lo amerite, para evaluar casos de desempeño bajo y decidir sobre evaluaciones y promoción de estudiantes. 

 Artículo 19°. Periodicidad en la entrega de boletines a padres de familia.- La institución educativa entregará a los padres de familia, a más tardar quince (15) días luego de finalizado cada uno de los periodos académicos del año escolar, un boletín que informe los resultados de las evaluaciones de los estudiantes durante su proceso formativo. 

 Artículo 20°. Estructura de los informes entregados a los padres de familia.- Los boletines en los cuales se registra la información del estudiante del nivel básico y medio y su evolución en las áreas estudiadas contendrá la siguiente información: 
  Nombre de la institución Educativa 
 Modalidades académicas 
 Nombres y apellidos del estudiante 
 Fecha de entrega del boletín 
 Año lectivo y periodo 
 Grado y curso 
 Áreas con sus valoraciones numéricas y desempeño 
 Comportamiento y disciplina 
 Intensidad horaria 
 Conceptos correspondientes a los procesos desarrollados por el estudiante 
 Valoración numérica y su correspondencia con la escala Nacional 
 Firma del director del curso 
 Registro de inasistencias 
 Aprobó, o No aprobó 
 Observaciones 

 Para estudiantes del Nivel pre-escolar en sus 3 grados, el boletín tendrá la siguiente información: 
  Nombre de la institución Educativa 
 Modalidades académicas 
 Nombres y apellidos del estudiante 
 Fecha de entrega del boletín 
 Año lectivo y periodo 
 Grado 
 Conceptos correspondientes a las dimensiones trabajadas y desarrolladas por el estudiante 
 Firma del director del curso 
 Registro de inasistencias 
 Aprobado 
 Observaciones 

 Artículo 21°. Estímulos.- En el Manual de Convivencia se contemplará un capítulo en donde el Consejo Académico, con base en criterios establecidos por el cuerpo de profesores determina estímulos para estudiantes que se hayan destacado en diferentes actividades académicas, deportivas y sociales durante cada uno de los períodos del año escolar y su reconocimiento se hará oportuna y públicamente ante la comunidad educativa de la institución. 

 Artículo 22°. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención para la resolución a reclamos de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.- Los alumnos y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia sobre la evaluación de los procesos de aprendizaje y que afecte la promoción del estudiante en determinada área, presentará por escrito solicitud de atención, acompañando los soportes pertinentes ante las siguientes instancias y de acuerdo a la situación presentada: 
  Docente implicado. 
 Director de curso. 
 Coordinación académica. 
 Comisión de evaluación y promoción del grado correspondiente. 
 Rector(a) del establecimiento. 
 Consejo Directivo. Las instancias antes mencionadas tendrán un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para resolver y dar respuesta de manera escrita, al estudiante o padre de familia que presentó la queja o reclamo. 

 Artículo 23°. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.- Una vez estructurado el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, con los aportes de padres o acudientes, estudiantes y docentes, el rector de la institución entregará copias a la asociación de padres de familia para que lo conozcan y hagan sus aportaciones, las que serán tenidas en cuenta para incluirlas como parte de las modificaciones que deben implementarse cada año, para beneficio de la institución educativa. Igualmente se les permitirá a los alumnos para que en reuniones en consejo de estudiantes hagan lo propio. 

 Artículo 24°. Ceremonia de graduación de bachilleres.- El Manual de convivencia de la institución educativa contempla las condiciones y requisitos para que un estudiante pueda asistir a la clausura del año escolar y ser proclamado como bachiller. 

 Artículo 25°. Vigencia.- A partir de la publicación del presente acuerdo todos los integrantes de la comunidad educativa Liceísta estarán obligados a cumplir cada una de sus disposiciones. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en las instalaciones de la institución educativa Liceo Nacional Max Seidel de Tumaco a 11 días del mes de octubre de 2010. 

 EL CONSEJO ACADÉMICO 
 (FIRMAS: JEFES DE ÁREAS, RECTOR Y COORDINADORES)